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Autor: Mtra. Thelma Riva García

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DERECHOS DE LOS NIÑOS

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En la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los Tratados Internacionales, esencialmente en la Convención sobre los Derechos del Niño, se reconocen los Derechos Humanos de niñas, niños y adolescentes.

La Ley General de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes,en su artículo 5 señala que son niñas y niños los menores de 12 años, y adolescentes las personas de entre 12 años cumplidos y menos de 18 años de edad.

En la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los Tratados Internacionales, esencialmente en la Convención sobre los Derechos del Niño, se reconocen Los Derechos Humanos de niñas, niños y adolescentes.

En la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes están previstos en su artículo 13, de manera enunciativa y no limitativa señala los siguientes:

  • Derecho a la vida, a la paz, a la supervivencia y al desarrollo; garantizando su sano desarrollo y prevenir cualquier conducta que atrente contra su vida, disfrutando de una vida plena en condiciones de acuerdo a su edad y dignidad.
  • Derecho de prioridad; brindandoles protección y ayuda oportuna en cualquier circunstancia
  • Derecho a la identidad; contar con nombres y apellidos que les correspondan, inscritos en el Registro Civil de manera inmediata y gratuita. Cuando existan procesos o procedimientos que deriven en cambio de apellidos, los niños, niñas y adolescentes tendran derecho de ser tomados en cuenta conforme a su edad
  • Derecho a vivir en familia; los niños, niñas y adolscentes no podran ser separados de quienes ejerzan la patria potestad, o guarda y custodia, salvo por una orden de autoridad competente, protegiendo siempre el interés superior de la niñez. En el caso que la familia se encuentre separada, tendrán derecho a mantener relación con ambos padres de manera regular, excepto que se determine por una autoridad competente lo contrario.
  • Derecho a la igualdad sustantiva; tendrán derecho al mismo trato y oportunidades para el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos
  • Derecho a no ser discriminado; tienen derecho a no ser sujetos de discriminicación alguna, ni de limitación o restricción de sus derechos
  • Derecho a vivir en condiciones de bienestar y a un sano desarrollo integral; corresponde a quienes ejerzan la patria potestad, tutela o guarda y custodia la obligación de proporcionar dentro de sus posibilidades las condiciones de vida pàra un sano desarrollo
  • Derecho a una vida libre de violencia y a la integridad personal; de toda forma de violencia, resfguardando su integridad, en las mejores condiciones para el desarrollo de su personalidad.
  • Derecho a la protección de la salud y a la seguridad social; tienen derecho de disfurtar del más alto nivel de salud, con el fin de proteger, prevenir y restaurar su salud
  • Derecho a la inclusión de niñas, niños y adolescentes con discapacidad; tienen derecho a vivir incluidos en la comunidad aquellos que por razón congénita o adquirida presentan disminuciones de carácter físico, mental, intelectual o sensorial.
  • Derecho a la educación; tienen derecho a una educación de calidad que contribuya al conocimiento de sus propios derechos, basada en un enfoque de derechos humanos que garantice el respeto a su dignidad humana
  • Derecho al descanso y al esparcimiento; quienes ejerzan la patria potestad, tutela o guarda y custodia, no podrán imponerles regímenes de vida, estudio, trabajo o disciplina desproporcionadas a su edad, desarrollo evolutivo, cognositivo y madurez
  • Derecho a la libertad de convicciones éticas, pensamiento, conciencia, religión y cultura; conforme a las formas especificas de organización social que constituyan su identidad cultural. Y que se les tome en cuenta
  • Derecho a la libertad de expresión y de acceso a la información; tienen derecho a expresar su opinion
  • Derecho de participación; tienen derecho a ser escuchados y tomados en cuenta conforme a su edad, desarrollo evolutivo, cognositivo y madurez
  • Derecho de asociación y reunión; representados por quienes ejerzan la patria potestad, tutela o guarda y custodia.
  • Derecho a la intimidad; tienen derecho a la protección de su imagen, nombre datos personales o referencias que permitan su identificación
  • Derecho a la seguridad jurídica y al debido proceso; Establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, tratados Internacionales, Ley general de los derechos de los niños, niñas y adolescentes y demás disposiciones aplicables
  • Derechos de niñas, niños y adolescentes migrantes; las autoridades competentes adoptaran las medidas correspondientes para la protección de sus derechos
  • Derecho de acceso a las tecnologías de la información y comunicación, así como a los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones, incluido el de banda ancha e Internet; quienes ejerzan la patria potestad, tutela o guarda y custodia, protegerán el acceso y uso seguro de los medios de comunicación.


“La niños contienen el valor más preciado que desarrollará a la sociedad del mañana”

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